La información pública es la información administrada por el Estado.
Comprende la información vinculada a la gestión y aquella proveniente de la toma de decisiones que no se encuentre bajo un régimen de excepción, por ejemplo, que no esté protegida por razones de seguridad o defensa nacional.
El libre acceso a la información pública es un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional. El efectivo ejercicio de este derecho permite la participación pública de forma proactiva e informada de forma previa.
A este derecho junto con la participación pública en decisiones ambientales y el acceso a la justicia ambiental, se los conoce como Derechos de Acceso. Forman parte, de acuerdo a los dispuesto por Naciones Unidas y diversos tratados internacionales, de un bloque de derechos humanos que asisten a las condiciones esenciales para la vida digna.
A su vez, el paradigma de Gobierno Abierto -al que Argentina y la provincia de Buenos Aires adhieren- propone un Estado y una administración de Gobierno (en todos los niveles y en cada uno de los Poderes) transparente, accesible, participativa y de calidad.
A nivel nacional están vigentes diferentes normas con distintos alcances y objetivos, para garantizar el acceso a este derecho ambiental. Desde las Constituciones Nacional y Provincial como normas generales ambientales, pasando por leyes específicas sobre acceso a la información, en ambos niveles jurisdiccionales. Algunas de estas son:
A través de estas normas, se puede ejercer el derecho de solicitar y recibir información pública a toda persona humana o jurídica.
En ninguna de ellas es obligatorio declarar el motivo de la solicitud, ni contar con el patrocinio de un abogado. Los distintos niveles del Estado y las empresas de servicios públicos deben garantizar el acceso a la información pública ambiental.